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Lunes, 13 de abril de 2020
 
 
 
 
 
MEDIDAS Y EFECTOS CAMBIARIOS
Por Cristina Román Gaitán – Equipo Cambiario, Inversiones Internacionales Y Derivados Financieros

TRM 3.886,79 ↓

Colombia solicitó al FMI renovar la Línea de Crédito Flexible (USD 10.800M), de carácter precautorio para afrontar situaciones críticas de la balanza de pagos. Kristalina Georgieva, Directora Gerente del FMI, recomendó al Directorio Ejecutivo aprobarlo.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOS AVANCES LEGALES MÁS DESTACADOS DEL DÍA
Por Juan Fernando Puerta– Equipo Corporativo Empresarial
 
Nuevas medidas en relación con la extensión del aislamiento preventivo obligatorio en Colombia.
El Gobierno Nacional emitió la nueva reglamentación mediante la cual extiende la medida de aislamiento preventivo obligatorio desde el 13 hasta el 27 de abril de 2020. En consecuencia, continúa vigente la limitación de la libre circulación de personas en todo el territorio nacional, con 35 excepciones, es decir, una más frente a la anterior reglamentación, la cual corresponde a la ejecución de obras de infraestructura de transporte y obras públicas, así como la cadena de suministro de insumos y materiales requeridos para su ejecución.

Continuidad del aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.
Como consecuencia de la decisión del Gobierno Nacional, la Alcaldesa Mayor de Bogotá ordenó dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio en Bogotá D.C, a partir del 13 de abril hasta el 27 de abril de 2020. Seguirá aplicando la limitación de la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad, estableciendo excepciones para quienes presten o requieran labores consideradas indispensables. Como novedad, se estableció una restricción a la circulación de acuerdo con el género de las personas y únicamente aplicable para la adquisición de bienes de primera necesidad y para desplazarse a servicios bancarios, financieros y notariales.

Saldos a favor en el impuesto sobre la Renta e IVA tendrán que ser resueltos en 15 días.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció los lineamientos del procedimiento abreviado para la devolución o compensación de saldos a favor generados en el impuesto sobre la renta y en el IVA. El procedimiento abreviado implica que las solicitudes de devolución o compensación, que se presenten en debida forma durante el término de la emergencia sanitaria, se resolverán por la DIAN dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.  

El Gobierno Nacional se muestra comprometido para garantizar el servicio de alimentación escolar.
Mientras dure la emergencia económica, el Gobierno Nacional permitirá (1) que el Programa de Alimentación Escolar se brinde a los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa; y, (2) además de los municipios y distritos especiales, habilitar a los departamentos recursos de los criterios Equidad y Calidad del Sistema General de Participaciones, para garantizar la continuidad del servicio de alimentación.

Incorporación de medidas sobre el pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, podrán diferir el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 por un plazo de treinta y seis meses. Esta medida aplicará únicamente a los consumos causados durante los sesenta días siguientes a la declaratoria de la emergencia económica, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.

Se aclaran los lineamientos para garantizar el servicio de transporte terrestre en el territorio nacional.
El Ministerio de Transporte aclaró ciertas disposiciones sobre el (1) transporte terrestre automotor de carga; (2) transporte terrestre colectivo de pasajeros (metropolitano, distrital y municipal), mixto y especial; (3) transporte público masivo de pasajeros; (4) transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi; (5) transporte público de pasajeros por carretera y el (6) transporte fluvial. Adicionalmente, reiteró la necesidad que existe de garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para las mercancías de importaciones y exportaciones.

La DIAN habilita el buzón virtual para radicar documentos.
Las Direcciones Seccionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dispusieron de buzones virtuales para radicar documentos en cada ciudad. En consecuencia, el contribuyente deberá escanear los documentos y enviarlos al buzón respectivo.

 
 
 
 
 
 
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