Tendrán derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica: Si la finca vendida no excede de 1 ha: estamos hablando del retracto legal de colindantes del Código Civil (art. 1523CC) Si el colindante es titular de una explotación prioritaria (siempre que la superficie de la finca vendida sea inferior al doble de la Unidad Mínima de Cultivo): estamos hablando del retracto legal de colindantes de explotación prioritaria (art. 27 Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias de 1995) ¿Qué ocurre, quién tiene prioridad o preferencia para el caso de una finca menor de una hectárea cuando hay dos colindantes y solo uno de ellos es titular de una explotación prioritaria? Celia Miravalles, abogado Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la redacción de escritos o tu defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9), en tfo. 630 90 30 68 / 983343960, o en [email protected] |