Los contratos de arrendamiento de naves, se rigen por la voluntad de las partes, conforme señala la ley de arrendamientos urbanos de 1994, concretamente según dispone art. 3 y 29 y siguientes Puesto que los arrendamientos de naves agrícolas están expresamente excluidas de la ley de arrendamientos rústicos, se aplica la normativa que regula los arrendamientos para uso distinto de vivienda, es decir ni se aplica la legislación de arrendamientos rústicos (ya que recaen sobre fincas rústicas) ni la legislación de arrendamientos de vivienda (que recaen sobre viviendas, es decir sobre edificios que sirven para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino) En suma, los arrendamientos de naves agrícolas se regularán por lo dispuesto en el contrato y en lo no señalado se aplica la ley de arrendamientos urbanos (normas de arrendamientos para uso distinto de viviendas) Por lo tanto estos arrendamientos tendrán la duración que las partes quieran, y así lo establezcan en el contrato, ya sean varios meses o varios años. En cuanto a las prórrogas igualmente tendrán la duración que las partes hayan establecido. Si no se establecieron prórrogas, al finalizar el contrato éste se prorrogara por tácita reconducción, es decir las prórrogas serán de un año o de un mes en función de la forma de pago de la renta establecida en el contrato de arrendamiento inicial. Celia Miravalles, abogado Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la redacción de escritos o tu defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9), en tfo. 630 90 30 68 / 983343960, o en [email protected] |