 | Estimado suscriptor: en este boletn presentamos el nmero 3 de nuestra publicacin especializada LA LEY COMPLIANCE PENAL. A continuacin, podr encontrar tambin el contenido habitual del Diario La Ley. LA LEY COMPLIANCE PENAL, N 3 | Presentacin y sumario Dirigida por el Magistrado de la Sala 2 del Tribunal Suprmeo Vicente Magro Servet,junto a la Subdirectora Raquel Montaner Fernndez, Profesora de Derecho penal en la UPF y la Coordinacin acadmica de Beatriz Goena Vives, Profesora asociada de Derecho penal en la UPF y Anna Nez Mir, Directora del Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal, la revista analiza trimestralmenteel mundo del cumplimiento normativo en el mbito jurdico y empresarial. |
| EDITORIAL | La autopuesta en peligro de la empresa que carece de cumplimiento normativo y sus consecuencias Vicente Magro Servet Magistrado del Tribunal Supremo |
| ESTUDIOS | Autora y participacin de los rganos de administracin en el mbito de estructuras empresariales Carlos Martnez-Bujn Prez Catedrtico de Derecho penal Se estudian tres cuestiones fundamentales de la responsabilidad penal de los rganos de administracin en el mbito de estructuras empresariales: la responsabilidad del administrador directivo por el comportamiento de los subordinados en el caso de los delitos comunes; la utilizacin de administradores que desconocen sus obligaciones jurdicas en el caso de los delitos especiales que presuponen la infraccin de un deber; la utilizacin del llamado instrumento doloso no cualificado. Con respecto a tales cuestiones se exponen las diversas soluciones ofrecidas por la doctrina y la jurisprudencia y, en su caso, se aade la solucin que se deriva de la concepcin significativa del delito. |
| La accin de las personas jurdicas: lmites de una ficcin Pablo Snchez-Ostiz(1) Catedrtico de Derecho Penal La extensin de la responsabilidad penal a las personas jurdicas pone de manifiesto que las categoras doctrinales del Derecho penal resultan inadecuadas para ellas, lo cual conduce a un uso equvoco del lenguaje en esta materia. En sentido estricto del lenguaje, las personas jurdicas no actan y por tanto no delinquen, ni es posible sancionarlas en el mismo sentido que hacemos con las personas fsicas. Procede entonces emplear el lenguaje con precisin, y respetando los lmites de la ficcin jurdica que sirve de base a los entes colectivos como sujetos en Derecho. Estos lmites habran de llevar a verlas, no como sujetos de responsabilidad penal, sino como instrumentos peligrosos al servicio de quienes delinquen. Ofrecen suficiente inters como para construir un Derecho de cosas. |
| Cuestiones bsicas sobre la prueba del criminal Compliance en el proceso penal Percy Garca Cavero Universidad de Piura (Per) El artculo aborda tres cuestiones bsicas de la prueba del criminal compliance en el proceso penal instaurado en contra de una persona jurdica. La primera est referida a la prueba ms apropiada para acreditar que la persona jurdica ha implementado adecuadamente un criminal compliance con medidas de prevencin idneas. La segunda se ocupa de a quin le corresponde la carga de probar este dato. Y la tercera responde a la cuestin de cul es el estndar probatorio que se debe alcanzar. | Reestructuracin empresarial y responsabilidades de los administradores sociales tras la introduccin del rgimen de responsabilidad penal de las personas jurdicas en el Derecho espaol scar Serrano Zaragoza Fiscal de Delitos Econmicos de la Fiscala Provincial de Barcelona y Colaborador Acadmico de ESADE Law School En el caso en el que los administradores sociales infringiesen el deber legal establecido en el art. 31 bis del CP —deber consistente en la obligacin de los administradores sociales de establecer y conformar una organizacin o estado de cosas en el seno de la persona jurdica reductor o minimizador del riesgo jurdico-penal de que una persona fsica integrada en las mismas cometa un delito en su beneficio—, su correlativa responsabilidad societaria abarcara la totalidad del perjuicio patrimonial generado al patrimonio social a consecuencia de la infraccin de dicho deber. |
| SECTORES | Compliance en la universidad? A propsito del cumplimiento normativo Piedad Gonzlez Granda Catedrtica de Derecho Procesal Podra afirmarse que el marco normativo afectante a la Universidad espaola est en una crisis que ha ido gestndose a lo largo del tiempo, pero que parece haber eclosionado justo este ao 2020, que har historia por otras razones, y en el que por ello mismo conviene no aumentar el desasosiego y la incertidumbre en institucin alguna con reformas legislativas indeseadas por amplios sectores implicados en las mismas. Por razones diversas se han entremezclado en el debate afectante a la Universidad temas tan diversos como los Cdigos ticos, el rgimen disciplinario de los estudiantes o el Estatuto del Personal Docente e Investigador. Por ello, el momento no puede ser ms indicado para propiciar una reflexin serena al respecto, y esto pretende este breve escrito, cuyo fruto puede sintetizarse en la oportunidad de aprovechar convenientemente la deseable influencia de la finalidad preventiva del sistema de Compliance en los trminos que se exponen a continuacin, as como en la necesidad de deslindar conceptos, tratando de ayudar modestamente al legislador en dicho cometido. |
| La Directiva Whistleblowing y su incidencia sobre la labor del Compliance Officer y el abogado Beatriz Saura Alberdi Doctora en Derecho y Abogada especialista en Derecho Penal econmico, de empresa y Compliance Eloy Velasco Nez Doctor en Derecho y Magistrado de la Audiencia Nacional La Directiva 1937/2019 relativa a la proteccin de los denunciantes de corrupcin, conocida como Directiva Whistleblowing, afectar, una vez traspuesta, a la labor de los Compliance officers de las corporaciones privadas e incluso en el sector pblico. El presente artculo analiza el mbito objetivo (sobre qu materias cabe denunciar) y subjetivo (quin queda protegido si lo hace en un contexto laboral) sobre el que recae la proteccin que la norma da a quien denuncia corrupcin frente a las posibles represalias que por hacerlo de buena fe adopte la corporacin, y ms importante, la afeccin que pueda tener y la responsabilidad en que pueda incurrir el Compliance officer y tambin el Abogado —sea interno o externo— de la empresa cuando asesore en las labores de prevencin de la corrupcin en materias comunitarias. | Precios de transferencia y delito fiscal. La responsabilidad penal del rgano de gobierno y el rgano de administracin en el marco de las operaciones vinculadas M. Alejandra Vargas Ovalle Profesora de Derecho penal En el marco de la economa de la globalizacin resulta cada vez ms frecuente un modelo de empresa amplio, internacionalizado, tendente a la deslocalizacin, que desarrolla su actividad social mediante figuras asociativas (como son los grupos de empresas o empresas asociadas), o con intervencin de personas, entidades o empresas vinculadas. En todos estos casos es habitual que se realicen intercambios comerciales intragrupo a los que resultan de aplicacin las normas de determinacin de precios de transferencia utilizadas a efectos tributarios, de cuya regulacin se derivan posibles responsabilidades penales y extrapenales en el seno de las empresas. Por ello, cobra especial relevancia en el mbito de las operaciones vinculadas la necesidad de extremar la diligencia por parte de rganos de administracin y rganos de gobierno de las sociedades, a la hora de establecer polticas de planificacin fiscal a nivel nacional e internacional. En suma, las normas para la determinacin de los precios de transferencia implican deberes de gestin, supervisin y control que se materializan en la adopcin de estrategias de planificacin fiscal y control financiero, que deben quedar debidamente integradas en las polticas internas de compliance de la sociedad, asegurando con ello el cumplimiento normativo de la organizacin, y previniendo de manera eficaz posibles responsabilidades individuales y colectivas en materia tributaria. |
| OTRAS REAS DE CUMPLIMIENTO | La gestin del Compliance como una oportunidad para mejorar la sostenibilidad de las cadenas de suministro Oriol Montany Vilalta Profesor de la UPF Barcelona School of Management El artculo empieza con una introduccin al concepto Supply Chain, que aparece a finales del siglo pasado para dar un salto cualitativo y cuantitativo en la gestin logstica. Uno de los factores esenciales de esta evolucin ha sido la asuncin de los postulados empresariales que se basan en la satisfaccin de los cinco stakeholders: clientes, trabajadores, proveedores, sociedad e inversores. Bajo este paradigma, la RSC y el Compliance se unen para convertirse en un elemento transversal y estratgico, encargado de determinar las obligaciones y buenas prcticas que se ubiquen en el punto ptimo de sostenibilidad, donde confluyen los intereses sociales, ambientales y econmicos. |
| ACTUALIDAD PROFESIONAL | Buen Gobierno Corporativo de las sociedades mercantiles y Compliance Juan Cuenca Mrquez Asociado snior del rea mercantil de Roca Junyent La Ley Orgnica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificaba la Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre del Cdigo Penal implement un nuevo rgimen de responsabilidad penal para las personas jurdicas en Espaa. Dicha reforma conllev, en la prctica, cambios relevantes en la estructura orgnica de las sociedades de capital; impactando, en consecuencia, sobre los procesos de toma de decisiones en el seno de stas —esto es, sobre el gobierno corporativo—. El objetivo de este trabajo es doble: por un lado, repasar la evolucin histrica de la normativa sobre el gobierno corporativo de las sociedades de capital, y en especial, durante la ltima dcada en Espaa, desde que se aprobara la reforma del Cdigo Penal; y, por otro lado, reflexionar acerca de si cabe y, en su caso, en qu medida, ayudar a los administradores a superar, mediante el Compliance, la Hypegiaphobia o miedo a la toma de decisiones. |
| La complejidad del peritaje en compliance Rafael Orellana de Castro Abogado y perito calgrafo judicial Este trabajo aborda las consecuencias que ha tenido la incorporacin de la responsabilidad penal de la persona jurdica en el Cdigo Penal del ao 2010 en la funcin del perito. Se expone la falta de una regulacin general de la figura del perito judicial, demandando la creacin de un Estatuto Jurdico que reconozca sus derechos y sus obligaciones. Se aborda tambin la complejidad del peritaje en compliance, los delitos afectados, as como las diferentes especialidades forenses que podran intervenir en un asunto judicial de este tipo. Tambin se describe la dificultad de identificar una especialidad concreta y nica para el perito en compliance, a la vista de la gran diversidad de reas en las que este perito puede informar. Se detallan los tipos de informe que se pueden solicitar cuando es precisa la intervencin de un perito de esta especialidad, y cmo debera actuar para evitar exponer valoraciones jurdicas en su informe. Se ofrecen algunas recomendaciones sobre la manera de proponer el objeto de la prueba a desarrollar un informe pericial, y, por ltimo, se insiste en la necesidad de aprovechar las entidades colegiales para consolidar la funcin del perito en compliance y fomentar su designa. | Cuestiones prcticas sobre la funcin de cumplimiento del rgano de control. Algunas preguntas y respuestas desde la experiencia Mara Tornos de Gispert Compliance Officer de la Comisin de Buenas Prcticas de una Fundacin. Consultora en compliance En el mbito del cumplimiento normativo suele ocurrir que las normas o recomendaciones existentes para desarrollar e implementar Programas de Cumplimiento normativo establecen el deber ser, esto es, el contenido de obligaciones a ser cumplidas, pero, a su vez, olvidan explicar o regular con mayor detalle, cmo alcanzar esos deberes. Esa ausencia de guas rectoras sobre el cmo, sumado al hecho de que la funcin de compliance no se encuentra regulada, produce que en muchas ocasiones quienes deben desarrollar la funcin de cumplimiento normativo, entendidos como rgano de control, nos encontremos perdidos o bien hurfanos de normas suficientes que nos ayuden a ejercitar nuestras funciones son seguridad y confianza. Situacin que motiva que, mediante el presente, lejos de tratarse de un artculo dogmtico sino ms bien de una crnica, se pretenda aportar algunas situaciones observadas en situaciones concretas cmo rgano de control, en pequeas y medianas empresas, a fin de arroj ar algo de luz a quienes han asumido el reto de implementar y supervisar el funcionamiento de un Programa de Cumplimiento Normativo. | EN PRIMERA PERSONA | Entrevista al Sr. Francisco Caamao Domnguez (Catedrtico en Derecho Constitucional y ex Ministro de Justicia del Gobierno de Espaa) |
| TRIBUNALES | Sobre qu tipos penales debe construirse el programa de gestin de riesgos delictivos en la empresa? Vicente Magro Servet Magistrado del Tribunal Supremo Anlisis esquemtico de los delitos que en el Cdigo Penal permiten la derivacin de responsabilidad penal a las personas jurdicas por delitos de directivos y empleados. |
| Qu tan en serio se toma la jurisprudencia argentina los modelos de atribucin de responsabilidad penal de personas jurdicas? Un comentario al fallo Expreso San Isidro de la Cmara Nacional en lo Penal Econmico(1) Juan Pablo Montiel(2) Director del Centro Virtual de Investigacin Aplicada en Derecho penal (CRIMINT) Diego Seitn(3) Profesor Adjunto de Derecho procesal penal, Universidad Catlica Argentina La responsabilidad penal de personas jurdicas se abre paso, cada vez ms, en toda Latinoamrica. En Argentina, conviven dos regmenes distintos de atribucin de responsabilidad penal a la empresa. El primero, recepta un modelo mixto (tanto de autorresponsabilidad como vicarial), exclusivamente para delitos de corrupcin. El segundo rgimen, se encuentra centrado en un modelo de heterorresponsabilidad o vicarial y est regulado para delitos fiscales, contra el orden econmico y financiero, aduaneros y cambiarios. Sin embargo, la jurisprudencia no parece haber adoptado, con solidez, los distintos conceptos y consecuencias —tanto sustantivas como procesales— que cada uno de los regmenes trae aparejados. Un reciente pronunciamiento de un tribunal de apelaciones de Buenos Aires ha permitido comprobar esta deficiencia, importando institutos que, claramente, son propios del modelo de autorresponsabilidad para aplicarlos a un proceso penal fundado en un modelo de atribucin vicarial. Todo ello, en perjuicio de la persona jurdica. La resolucin aparece como excusa no solo para esbozar un comentario crtico de la misma sino, fundamentalmente, para precisar la necesidad de un mnimo dominio de la dogmtica de la responsabilidad penal de la persona jurdica y una visin de las graves consecuencias que puede traer aparejado sobre la empresa. |
| ACTUALIDAD DEL SECTOR | II Jornada de peritaje en Compliance El evento, en formato webinar, fue coorganizado por COMPCAT-Associaci Catalana de Compliance, la Asociacin de Probtica y Derecho Probatorio y la Associaci Catalana de Prits Judicials i Forenses, con el patrocinio de Wolters Kluwer, y cont con la participacin de reconocidos expertos del mbito del Compliance y del Peritaje, as como de representantes de las asociaciones coorganizadoras y de otras asociaciones que aceptaron amablemente la invitacin, como CUMPLEN-Asociacin de Profesionales de Cumplimiento Normativo, World Compliance Association, IOC-Instituto de Oficiales de Cumplimiento y AGACOM-Asociacin Gallega de Compliance. | Derecho penal econmico: 101 casos resueltos por el Tribunal Supremo, Eduardo de Urbano Castrillo Dr. Pere Simn Castellano Profesor Contratado Doctor. Facultad de Derecho de la Universidad Internacional de La Rioja La obra analiza el fenmeno de la expansin y auge del Derecho penal econmico, tanto por el nmero y complejidad de las causas relativas a la regulacin jurdica de la produccin, distribucin, consumo y conservacin de bienes y servicios, como por su impacto econmico y por los efectos que se proyectan, como no podra ser de otra manera, sobre sus autores. |
| ____________________________________ | | DIARIO LA LEY, 9761, 28 de diciembre 2020 | | PLAN DE CHOQUE DE LA JUSTICIA | Dilogos para el futuro judicial XVI. Justicia y Economa: Poder Judicial y creacin de riqueza lvaro Perea Gonzlez (Letrado de la Administracin de Justicia) Miguel Alfonso Pasqual del Riquelme Herrero (Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la regin de Murcia. Magistrado) Juan S. Mora-Sanguinetti (Economista titulado del Banco de Espaa y Abogado)(1) Amanda Cohen Benchetrit (Magistrada especialista en asuntos mercantiles) Ral Partido Figueroa (Abogado, Arbitro y Profesor de Derecho Procesal en CEU-San Pablo) La dimensin econmica y social de la crisis causada por el COVID-19 impone la necesidad de superar los tabs ideolgicos y los complejos administrativos para plantear, al fin, la gran cuestin de cmo puede la Administracin de Justicia contribuir al mantenimiento y fortalecimiento del tejido productivo. Seguridad jurdica, confianza, eficacia, tutela de derechos comerciales…son conceptos que desfilan en una mesa para el dilogo en la que una obsesin preside todo el debate: hacer de la jurisdiccin algo ms que la simple resolucin de un conflicto; hacer de la jurisdiccin un estmulo para la creacin de riqueza. |
| DOCTRINA | Situacin del cnyuge suprsite en los arrendamientos de vivienda de la L.A.U. de 1964 desde una perspectiva de gnero Sonia Navarro Rodrguez Abogada. BUFETE YAGE-NAVARRO, SCP Durante las dos ltimas dcadas la cuestin de la situacin jurdica en que queda la cnyuge suprstite del arrendatario firmante del contrato de arrendamiento de vivienda sometido a prrroga forzosa ha suscitado la controversia de si deba subrogarse y el nivel de exigencia en relacin a los requisitos legales para ello, o si por el contrario deba ser considerada cotitular del arrendamiento. El presente trabajo analiza dicha problemtica sobre la base del marco normativo actual, las distintas propuestas de solucin, la evolucin del criterio jurisprudencial y su reciente flexibilizacin, para finalizar con algunas reflexiones y propuestas de solucin desde una perspectiva de gnero. |
| TRIBUNA | Los delitos de maltrato y abandono animal Paloma Martnez Cimadevilla Magistrada Juez de Adscripcin Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Asturias Anlisis de los delitos de maltrato animal y de abandono animal regulados en los artculos 337 y 337 bis, pertenecientes al captulo IV De los delitos relativos a la proteccin de la flora, fauna y animales domsticos, del Ttulo XVI, del Libro II del Cdigo Penal, en su nueva redaccin, en vigor desde el 1 de julio de 2015, tras su modificacin por la Ley Orgnica 1/2015, de 30 de marzo. |
| Algunas consideraciones sobre el tratamiento de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en Espaa, a propsito del nuevo Anteproyecto de Ley Orgnica de Garanta Integral de la Libertad Sexual Mara Perandones Alarcn Abogada En el presente trabajo se analiza desde una perspectiva general la forma en que el legislador espaol ha abordado la regulacin de los tipos penales relativos a la libertad e indemnidad sexuales en las sucesivas reformas que han tenido lugar durante los casi veinticinco aos de vigencia del Cdigo Penal de 1995; poniendo todo ello en relacin con el reciente Anteproyecto de Ley Orgnica de Garanta Integral de la Libertad Sexual que viene de nuevo a modificarlos partiendo de que las violencias sexuales no son una cuestin individual, sino social; ni su problemtica coyuntural, sino estructural. |
| Cooperacin internacional en materia de trata de seres humanos Begoa Castro Jover Abogada El presente trabajo realiza una aproximacin desde los documentos internacionales, regionales y de la Unin Europea de cooperacin internacional para la persecucin de los delitos de carcter transnacional cometidos por grupos criminales organizados, centrndose en el delito de trata de seres humanos, que se ha convertido en uno de los negocios ms lucrativos despus del trfico de drogas y de armas. Asimismo, se realiza una breve descripcin del contenido de cada uno de los instrumentos de cooperacin internacional, regional y en el mbito de la Unin Europea, finalizando con una enumeracin de medidas que deben ser adoptadas por los distintos Estados para garantizar la efectividad de la prevencin, la persecucin y la proteccin de las vctimas, entre las que adquieren especial relevancia, el fortalecimiento de la cooperacin judicial y policial, la promocin de campaas de visibilizacin, sensibilizacin y concienciacin, as como la regulacin para la desincentivacin de la de manda de aquellos servicios que se nutren principalmente de vctimas explotadas. |
| COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA | En caso de retroaccin de actuaciones la administracin debe culminar el procedimiento en el plazo que reste desde que se realiz la actuacin procedimental causante de la indefensin Benjamn Grriz Gmez Juez sustituto En caso de que se acuerde la retroaccin de las actuaciones administrativas surge la duda de si ello afecta o no al cmputo del plazo de caducidad del procedimiento. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2020 (Sec. 5, rec. casacin 6378/2018, ponente D. Francisco Javier Borrego Borrego), aborda la cuestin y declara que la Administracin debe culminar el procedimiento y notificar al interesado la resolucin, en el plazo que reste desde que se realiz la actuacin procedimental causante de la indefensin del interesado. |
| LA SENTENCIA DEL DA | Denegacin del desahucio de la demandada de la vivienda que ocupa, construida por ella y su ex marido sobre un terreno propiedad de su suegro La demandada goza de ttulo para oponerse al desahucio, y tal ttulo deriva de la contribucin a la construccin de la vivienda en el suelo del demandante. Por tanto, la situacin por la que ocupaba junto a su marido la vivienda no era la propia de una precarista, ni puede calificarse como tal el uso que sigui haciendo despus del divorcio. |
| JURISPRUDENCIA | Clasificacin como privilegiado del crdito del arrendador financiero aunque no acuda a la reunin convocada por el mediador concursal La reserva de dominio en favor del financiador es equiparable a un derecho real de garanta y por ello el crdito correspondiente queda incluido entre los crditos con privilegio especial del art. 90.1.4 LC, aunque el acreedor no asistiese a la reunin con el mediador concursal. |
| Los Ayuntamientos tienen potestad para regular el uso de alojamientos tursticos en los Planes Generales La regulacin de este tipo tipo de viviendas por la Administracin Local no solo es posible sino necesario pues es preciso encontrar un punto de equilibrio entre la actual configuracin de las ciudades y la libertad de mercado y liberalizacin de servicios. |
| El incumplimiento de la orden de reingreso en prisin por revocacin de la libertad condicional constituye un quebrantamiento de condena El Supremo entiende que la libertad condicional se enmarca en la ejecucin de la pena privativa de libertad, y siendo as, el incumplimiento de la obligacin de reingreso al centro penitenciario, una vez que le ha sido puesto en su conocimiento la revocacin de la libertad condicional, supone un quebranto de la pena, pues es sabedor de la obligacin asumida. | Un contrato deja de ser fijo-discontinuo cuando se solapan unas campaas con otras En estos casos no hay discontinuidad en el trabajo, como requiere este tipo de contratacin, sino que es una actividad permanente. La relacin es de “fijo continuo”. |
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