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Newsflash 389
 
SIC condiciona prohibición para transferir datos personales
 
 
 
 
 
 
 
Telecomunicaciones, Medios y Tecnología
 
 
 
 
La Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”), mediante la Circular Externa 005 del 10 de agosto de 2017, se pronunció sobre las condiciones que deberán observarse para transferir datos personales sin la autorización del titular. Para el efecto, la SIC estableció los criterios para determinar que un país ofrece un nivel adecuado de protección de datos personales y, algunas condiciones que deberán tenerse en cuenta cuando se presenten flujos internacionales de datos personales. Lo anterior, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 1581 de 2012 y de lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-748 de 2011.

La SIC estableció, además, una lista de 36 países que cuentan con un nivel adecuado de protección de datos personales. Se destacan entre ellos Estados Unidos de América, Reino Unido, Perú, México y países miembros de la Unión Europea.

La Circular fue objeto de un extenso debate tanto en el sector público como en el privado, principalmente por las complejidades que supone su implementación en el contexto de la creciente contratación de servicios cloud y de procesamiento de información.

Nota: la información aquí contenida ha sido preparada para propósitos informativos generales únicamente y no pretende ser equivalente a una asesoría legal.

Para mayor información, por favor contáctenos a [email protected].
 
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