En días pasados la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (la “SSPD”) dio a conocer su concepto No. 35 con el fin de unificar su posición respecto de “la posibilidad de conformar empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios bajo la modalidad de sociedades por acciones simplificadas, Ley 1258 de 2008”. El debate sobre este tema se abrió con la promulgación de la citada ley mediante la cual se estableció la posibilidad de constituir sociedades por acciones simplificadas, las cuales podrían contar con un único accionista (artículo 1) y prescindir de la obligación de tener junta directiva (artículo 25). Paralelamente, la Ley 142 de 1994 (la “Ley 142”) señala que las empresas de servicios públicos domiciliarios (“ESP”) son sociedades por acciones (artículo 17), lo cual incluye, desde la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008, las SAS. Sin embargo, la Ley 142 también determinó que el régimen jurídico aplicable a las ESP sería el establecido en esta ley, incluidos, entre otros, el principio de pluralidad de socios y la obligación de contar con junta directiva. Esto dio lugar a que desde el año 2009 la SSPD haya interpretado que las ESP constituidas bajo la modalidad de SAS estaban obligadas a tener al menos cinco accionistas (por remisión de la Ley 142 al artículo 374 del Código de Comercio) y contar con junta directiva... |
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