Establece medidas vinculantes de facturación por las empresas de servicios públicos domiciliarios, en la medida en que se pueda diferir el pago de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo por un periodo de 36 meses para los estratos 1 y 2. Se disponen opciones de financiamiento para estos usuarios que tengan imposibilidad de pagar el valor de las facturas de servicios públicos durante este período.
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