La Reforma Tributaria recientemente aprobada estableció para el Régimen Tributario Especial la obligación por parte de los contribuyentes a enviar una memoria económica a la Administración Tributaria en la que se demuestre que las transacciones llevadas a cabo por Entidades Sin Ánimo de Lucro fueron realizadas a precios de mercado, so pena de que las mismas sean excluidas del Régimen Tributario Especial. La Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 356 - 1 del Estatuto Tributario y estableció que “Los pagos por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo de pagos, cuando sean realizados a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control deberán corresponder a precios comerciales promedio de acuerdo con la naturaleza de los servicios o productos objeto de la transacción. Las adquisiciones o pagos que realicen los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial podrán hacerse por debajo de los precios comerciales promedio, siempre y cuando dichas transacciones sean destinadas al cumplimiento y desarrollo de sus actividades meritorias”... |