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INMOBILIARIO
 
Extinción del dominio sobre bienes de origen lícito
 
 
 
 
 
 
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Corte Constitucional
 
Sentencia C-327 del 19 de agosto de 2020
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La Corte Constitucional aclaró que la acción de extinción de dominio sobre bienes de origen lícito que hayan sido transferidos a terceros es constitucional en la medida en que procede únicamente cuando su titular es la misma persona que realizó actividades ilícitas.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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