Se establecen facultades legales que permitan establecer medidas para la facturación de las empresas de servicios públicos domiciliarios, para que el pago de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible para los usuarios de estratos 1 y 2 correspondientes al clico de facturación actual y el ciclo de facturación siguiente se pueda diferir por un período de 36 meses, lo cual permitirá aliviar la carga económica de los usuarios finales y dar continuidad a la prestación de dichos servicios.
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