Con la reforma del Código Civil, los animales han pasado de ser cosas a ser considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”, cuyo bienestar ha de procurarse. Y ese espíritu se está reflejando ya en las sentencias. La última ha sido la de un juzgado de Vigo, que ha ordenado al dueño de una perra que se la entregue a su ex los fines de semana, como habían acordado. ¿Y qué pasa, tras esta reforma, con los contratos de alquiler que prohíben expresamente la tenencia de mascotas? ¿Se pueden mantener esas cláusulas? El autor Alejandro Fuentes-Lojo, socio de Fuentes Lojo Abogados, expresa sus dudas en este artículo. |