Asumir la defensa letrada de un compañero de forma gratuita, sin intención de cobrar los honorarios, constituye “un autoconsumo sujeto al IVA”. Así lo ha determinado la Dirección General de Tributos, que, a la consulta de una abogada, respondió que los únicos servicios exentos de IVA son aquellos prestados a un beneficiario de asistencia jurídica gratuita. Nos lo explica José María Salcedo, abogado y socio de Ático Jurídico. |