| Pódcast | Noticias Diario LA LEY te ofrece sus podcast, actualizados a diario, para que puedas estar puntualmente informado de la actualidad jurÃdica Todos los dÃas podrás escuchar los contenidos que hemos preparado con las noticias más destacadas. | Nota de la Redacción |  | Hoy en nuestra portada LA LEY Unión Europea nº 135, abril 2025 Tras el susto del apagón del lunes llegamos al final de abril. Como es habitual, el Diario LA LEY se ocupa en su integridad al Especial de la Unión Europea, del que les ofrecemos una selección de lo más importante publicado en la revista mensual. Esperamos que sus contenidos les resulten de utilidad. |
| Tribuna |  | El laudo Antin c. España como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior: La Comisión Europea define su posición ante los litigios arbitrales de España por los recortes a las renovables Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga (1) Profesor Agregado de la Universidad del PaÃs Vasco (UPV/EHU) La Comisión Europea en su Decisión de 24 de marzo de 2025 ha concluido que el laudo Antin c. España, y en cualquier caso su realización, constituye una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior. Tras la sentencia del Tribunal General de 2 de octubre de 2024 en el asunto Micula, la Decisión de la Comisión no supone una gran sorpresa. Sin embargo, hay aspectos de la Decisión que merecen ser destacados. Por una parte, la Comisión, por primera vez, califica el laudo de un tribunal arbitral, en contraposición a la aplicación o ejecución del mismo, como una ayuda de Estado y, por tanto, imputable al Estado. Por otra parte, la Comisión impone a España la obligación de recuperar cualquier pago realizado en virtud del laudo, incluso (y esta es la novedad) cuando tal pago resulte de la ejecución forzosa que ha tenido lugar en un tercer paÃs. |
| Crónicas de Jurisprudencia |  | A vueltas con la controversia jurÃdica de si las familias monoparentales, tanto en el empleo público como en el privado, tienen derecho a que se les amplÃe dieciséis semanas el permiso de maternidad José Luis Monereo Pérez Catedrático y Director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada. Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social (AESSS). ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0230-6615 Sara Guindo Morales Profesora Contratada Doctora Indefinida (acreditada a Profesora Titular). Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7018-8681 Este artÃculo doctrinal analiza la reciente sentencia del TJUE de fecha 16 de mayo de 2024 en relación con la negativa a ampliar dieciséis semanas el permiso de maternidad de una trabajadora que forma una familia monoparental con su hijo. Para ello, en primer lugar se analizan los hechos y antecedentes del litigio principal, las cuestiones prejudiciales planteadas, la normativa tanto comunitaria como española aplicable al caso y la resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas. En segundo lugar, se analiza la STC de 6 de noviembre de 2024 sobre si es inconstitucional que las familias monoparentales no puedan ampliar el permiso por nacimiento más allá de 16 semanas. En tercer lugar, se analiza la STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 10 de octubre de 2024 relativa a si, en caso de familia monoparental, es posible (en el ámbito del empleo público) la ampliación del permiso por nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor. Por último, este artÃculo doctrinal finaliza con una serie de conclusiones y con un elenco de bibliografÃa final. |
| Sentencias Seleccionadas |  | Instrumentos de integración para los beneficiarios de protección internacional Georgios Milios Profesor Agregado Serra Húnter de Derecho constitucional El pasado mes de febrero, el TJUE adoptó una sentencia que trata sobre los exámenes de integración cÃvica para los beneficiarios de protección internacional. El Tribunal respaldó la obligatoriedad de estas medidas, siempre que se respeten las necesidades especÃficas de las personas beneficiarias de protección y que el nivel de los exámenes no sea superior al necesario para promover su integración social. Sin embargo, en la misma sentencia, el TJUE afirmó que el derecho comunitario impide que los beneficiarios de protección internacional asuman el coste total de los cursos y exámenes, independientemente de la posibilidad de acceder a un préstamo que no debe ser reembolsado si se aprueba el examen. La sentencia es de gran interés, ya que se emite en un contexto en el que la integración de las personas extranjeras se ha convertido en un tema central a nivel comunitario, estatal e incluso regional. |
|  | Los acuerdos de jurisdicción asimétricos tras la sentencia Società Italiana Lastre Pedro Alberto de Miguel Asensio Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad Complutense de Madrid Por primera vez el Tribunal de Justicia se ha pronunciado sobre la validez de los acuerdos atributivos de jurisdicción asimétricos, en una sentencia que ha tenido una inmediata repercusión en la práctica negocial en los sectores en los que tales cláusulas son práctica habitual. Se analizan seguidamente los requisitos a los que la sentencia subordina la admisibilidad de los acuerdos de jurisdicción asimétricos en el marco del art. 25 RBIbis. Además, se apuntan algunas posibles implicaciones prácticas de la sentencia en la redacción e interpretación de estas cláusulas, incluyendo la interacción con las situaciones en las que los tribunales designados/implicados son de terceros Estados. |
|  | Los acuerdos atributivos de competencia asimétricos Josep Gunnar Horrach Armo Cap dâestudis del Grau de Dret i cocap de GAD2. Professor de Dret internacional privat. Universitat de les Illes Balears El presente estudio tiene por objeto analizar la validez de los acuerdos atributivos de competencia asimétricos a la luz del Reglamento n.o 1215/2012. Estos acuerdos se caracterizan por permitir a una de las partes interponer la demanda únicamente ante un tribunal especÃfico, mientras que la contraparte puede accionar no sólo ante dicho tribunal, sino ante cualquier otro órgano jurisdiccional competente en virtud del acuerdo alcanzado por las partes. A tal efecto, se analiza la validez de los pactos que otorgan competencia judicial internacional a los tribunales de uno o varios tribunales de la Unión Europea y, asimismo, aquellos que otorgan competencia a los tribunales de terceros Estados. Sobre esta última cuestión se ha pronunciado expresamente la STJUE de 27 de febrero de 2025 (asunto C-537/23, Societa Italiana Lastre), por lo que dicha resolución constituirá el eje central del presente estudio. Con todo, el trabajo reflexiona acerca de los requisitos de validez de los acuerdos atributivos de competencia y sobre las consecuencias prácticas de la citada resolución en sede de reconocimiento, declaración de ejecutividad, litispendencia y conexidad. |
|  | La limitación de precios a las labores de intermediación de los operadores inmobiliarios y otro tipo de plataformas José Ignacio Cubero Marcos Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad del PaÃs Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2025 estudia una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Constitucional de Eslovenia. La instancia interna le preguntó si se adecúa al artÃculo 15.3 e) de la Directiva 2006/123 y a los artÃculos 16 y 38 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, el hecho de que una Ley del Parlamento de aquel paÃs establezca lÃmites máximos a las tarifas que pueden percibir las empresas de intermediación, incluidas las que ejercen su actividad a través de plataformas digitales, cuando presten sus servicios para la adquisición, venta o arrendamiento de determinados bienes inmuebles, como apartamentos o viviendas unifamiliares que no sirvan como vivienda habitual. Como ha sucedido en otros supuestos similares, la Corte europea le atribuye a la instancia interna la comprobación de la proporcionalidad de aquella medida de intervención. Aun asÃ, aporta una serie de orientaciones para que el órgano interno pueda hacer una interpretación acorde al acervo comunitario. De este trabajo se deduce que la sentencia no ha ponderado en esas indicaciones aspectos sociales, como la accesibilidad a la vivienda, lo que parece apartarse de otras resoluciones previas, relacionadas con las labores de intermediación. Asimismo, propone estudios y análisis económicos de difÃcil elaboración y de resultados inciertos, debido a la enorme volatilidad del mercado inmobiliario. |
|  | Préstamos hipotecarios: imprescriptibilidad de la acción de nulidad de las cláusulas de gastos abusivas v. prescripción de la acción restitutoria Alberto J. Tapia Hermida Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid. Consejero académico de Estudio JurÃdico Sánchez Calero Este estudio examina la doctrina sentada por la Sala Novena del TJUE en su Sentencia de 13 de marzo de 2025 en el asunto C-230/24 (Banco Santander) sobre la aplicación de la Directiva 93/13/CEE a las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario en cuanto a la sumisión a plazos de prescripción diferentes a la acción de nulidad de la cláusula que atribuye al consumidor el pago de los gastos asociados al contrato y a la consiguiente acción restitutoria del consumidor a las cantidades indebidamente pagadas. |
|  | El sistema europeo de información en materia de reglamentaciones técnicas Vicente Ãlvarez GarcÃa Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Extremadura Ãlvaro González-Juliana Muñoz Profesor Ayudante Doctor. Universidad de Extremadura La sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2025, Unigames UAB, C-120/24, que se analiza a lo largo de este trabajo, se enmarca en una larguÃsima serie jurisprudencial que tiene como protagonista el sistema de información en materia de reglamentaciones técnicas, cuya finalidad es la de prevenir la aparición de nuevos obstáculos técnicos que podrÃan generarse con la aprobación de reglamentos técnicos divergentes en los Estados miembros. Este sistema plantea dos tipos de cuestiones que se examinan a propósito de la sentencia que se comenta: i) el concepto europeo de reglamentación técnica; y ii) el sistema de información propiamente dicho, que incluye la obligación de comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de reglamentaciones técnicas elaborados por los Estados miembros y un periodo de aplazamiento temporal o de statu quo para la adopción definitiva del reglamento notificado. |
| CronologÃa de Decisiones |  | Ampliación del permiso de maternidad: Igualdad de trato de la familia monoparental con las familias biparentales Dado que en el momento de los hechos del litigio principal no habÃa finalizado el plazo de transposición de la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y esta no se habÃa transpuesto al Derecho nacional, no procede interpretar sus disposiciones a los efectos del procedimiento principal. Asà pues, procede declarar que las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación se solicita no son aplicables ni ratione materiae ni ratione temporis a las circunstancias del litigio principal y, por tanto, que las cuestiones prejudiciales planteadas en el presente asunto tienen carácter hipotético. |
|  | El Derecho de la Unión no se opone, en determinadas condiciones, a que los beneficiarios de protección internacional deban aprobar un examen de integración cÃvica La normativa neerlandesa establece respecto de los beneficiarios de protección internacional, entre otras cosas, la obligación de aprobar un examen de integración cÃvica en un plazo determinado. En caso de suspenderlo, puede imponerse una multa. El Tribunal de Justicia destaca la importancia de la adquisición de conocimientos, en particular lingüÃsticos, para la integración de estas personas y observa que, en determinadas condiciones, los Estados miembros tienen la posibilidad de obligarlas a participar en programas de integración cÃvica y a aprobar los exámenes correspondientes. No obstante, deben tenerse en cuenta las circunstancias personales, muy diversas, en las que se encuentran los beneficiarios de protección internacional. Solo puede imponerse una multa en casos excepcionales, como los que reflejen una falta acreditada y persistente de voluntad de integración. Además, el hecho de hacer recaer, en principio, el coste Ãntegro de los cursos y de los exámenes del programa de integración sobre el beneficiario de protección internacional constituye una carga excesiva. |
|  | Competencia judicial internacional en un supuesto de a infracción contra el Derecho de la competencia cometida una filial, pero donde se presume ejercicio de una influencia decisiva de la matriz El art. 8, punto 1, del Reglamento Bruselas I, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en caso de demandas dirigidas a que se condene solidariamente a una sociedad matriz y a su filial a reparar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la comisión, por la filial, de una infracción de las normas sobre competencia, el órgano jurisdiccional del domicilio de la sociedad matriz ante el que se haya presentado la demanda se base, para determinar su competencia internacional, en la presunción de que, cuando una sociedad matriz posee directa o indirectamente la totalidad o la casi totalidad del capital de una filial que ha cometido una infracción de las normas sobre competencia, dicha sociedad matriz ejerce una influencia decisiva sobre esa filial, siempre que los demandados no se vean privados de la posibilidad de invocar indicios probatorios que sugieran, o bien que esa sociedad matriz no poseÃa directa o indirectamente la totalidad o la casi totalidad del capital de la referida filial, o bien que, a pesar de ello, debe destruirse esa presunción. |
|  | El Tribunal de Justicia precisa las exigencias del Derecho de la Unión relativas a la fijación de la retribución de los jueces nacionales El Tribunal de Justicia recuerda la retribución de los jueces nacionales, que constituye una de las garantÃas de la independencia de los jueces, tiene que estar a la altura de la importancia de sus funciones. Su determinación debe tener una base legal y responder a los criterios de objetividad, previsibilidad, estabilidad y transparencia. El nivel de retribución de los jueces ha de ser suficientemente elevado, teniendo en cuenta el contexto socioeconómico del Estado miembro de que se trate y, en particular, el salario medio. Cualquier medida que se aparte de la forma establecida para su determinación debe estar justificada por un objetivo de interés general. Dichas medidas, que no deben dirigirse especÃficamente a los jueces, tienen que ser necesarias, proporcionadas y temporales y no pueden menoscabar la adecuación de la retribución de los jueces con sus funciones. |
|  | Modificación de una normativa nacional que prohÃbe la incitación a la práctica de juegos de azar, incluidos los juegos a distancia esta normativa amplÃa el ámbito de aplicación de la prohibición El art. 1, ap. 1, letra f), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que prohÃbe incitar a la práctica de juegos de azar a distancia mediante la publicación de información relativa a esos juegos en el sitio de Internet de un operador de tales juegos constituye un «reglamento técnico», en el sentido de dicha disposición. Una modificación de esa normativa no es oponible a los operadores económicos cuando no ha sido notificada y tiene por efecto ampliar el ámbito de aplicación de dicha normativa, de modo que constituye un «reglamento técnico» sujeto a la obligación de notificación establecida en esta última disposición. |
|  | Cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Madrid sobre el control judicial de los laudos arbitrales y el Derecho de la Unión (Auto TSJ Madrid CP 1ª 20 marzo 2025) El Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 20 de marzo de 2025 pone en el centro del debate la tensión entre la autonomÃa del arbitraje y la necesidad de garantizar la aplicación uniforme y efectiva del Derecho de la Unión Europea, asà como los lÃmites del control judicial sobre los laudos cuando están en juego normas fundamentales del orden público comunitario. La decisión del TJUE sobre esta cuestión podrÃa tener un impacto relevante en la doctrina española sobre arbitraje, control judicial y Derecho europeo. |
| Actualidad UE |  | La Autoridad Europea de Valores y Mercados publica un primer conjunto de normas técnicas para recalibrar y aclarar el marco (20 febrero 2025) La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), regulador y supervisor de los mercados financieros de la UE, publicó el 20 de febrero de 2025 una serie de normas técnicas sobre diferentes aspectos de la reforma del Reglamento sobre depositarios centrales de valores (CSDR). |
|  | El Banco Central Europeo (BCE) publica el último informe sobre los esquemas y los procesadores de tarjetas (28 febrero 2025) Los pagos con tarjeta aparecen en dicho informe como el medio de pago electrónico dominante en la Unión Europea (UE), con 70.000 millones de operaciones de pago âel 54 % de todas las operaciones efectuadas con instrumentos distintos del efectivoâ en 2023. Las conclusiones del informe plantean interrogantes sobre la autonomÃa estratégica de la UE en el ámbito de los pagos, particularmente dado el creciente predominio de los esquemas internacionales de tarjetas. |
|  | La Unión Europea avanza hacia los objetivos de contaminación cero para 2030, pero se necesitan medidas más contundentes (3 marzo 2025) La Comisión Europea y la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) han publicado el 3 de marzo de 2025 el segundo informe de Seguimiento y Perspectivas de la Contaminación Cero, que ofrece una visión general de la labor de la UE para alcanzar los objetivos de contaminación cero para 2030. En esa misma fecha también ha publicado su cuarto informe de Perspectivas del Aire Limpio. Los informes muestran que las polÃticas de la UE han contribuido a reducir la contaminación atmosférica, el uso de plaguicidas y los residuos plásticos en el mar. Sin embargo, los niveles de contaminación siguen siendo demasiado elevados, en particular debido al ruido nocivo, las emisiones de microplásticos al medio ambiente, la contaminación por nutrientes y la generación de residuos. |
|  | La Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) publicó su análisis anual sobre las tendencias de asilo en 2024 donde se observan algunas tendencias de cambio. (3 marzo 2025) Las solicitudes de asilo de la UE+ disminuyen un 11 % en 2024, con una disminución significativa de las solicitudes de ciudadanos sirios, afganos y turcos. Si bien Alemania siguió recibiendo la mayor cantidad de solicitudes en la UE+, estas se redujeron en un tercio el año pasado. Chipre siguió recibiendo la mayor cantidad de solicitudes per cápita. En 2024, casi la mitad de las solicitudes recibidas (48 %) correspondieron a ciudadanÃas con una tasa de reconocimiento baja (⤠20 %). |
|  | El primer informe NIS360 de la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad identifica áreas de mejora y el seguimiento del progreso en todos los sectores de la Directiva NIS2 (5 marzo 2025) La Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA) colabora estrechamente con los Estados miembros de la UE para implementar la Directiva NIS2, aportando experiencia y orientación. El informe ENISA NIS360 ofrece información valiosa sobre la madurez general de los sectores de la NIS y los desafÃos de cada sector. Explica nuestra situación actual y cómo avanzar. |
|  | La cumbre de Consejo Europeo sobre la defensa europea espera que la Agencia Europea de Defensa (EDA) apoye nuevos esfuerzos en el desarrollo de sus capacidades (6 marzo 2025) El 6 de marzo, los lÃderes de la Unión Europea tomaron medidas decisivas para fortalecer la soberanÃa y la seguridad de Europa, especialmente en respuesta a la guerra de Rusia contra Ucrania. Los lÃderes destacaron la necesidad de un enfoque sólido y coordinado para reforzar la defensa europea y proteger a los ciudadanos de la UE. Entre otras muchas medidas, los lÃderes de la UE acordaron aprovechar la labor de la EDA en el desarrollo de capacidades. Los lÃderes de la UE también pidieron a la EDA que estuviera preparada para apoyar las adquisiciones (un comprador único para reducir el coste del armamento) en apoyo de la industria de defensa europea. |
|  | La Comisión publica un nuevo Informe sobre la racionalización de los procedimientos para los mecanismos de capacidad, junto con un conjunto de respuestas concretas, para garantizar la seguridad del suministro eléctrico (12 marzo 2025) La Comisión publicó un nuevo informe sobre el proceso actual de aprobación de mecanismos de capacidad en la UE (COM/2025/65). Los mecanismos de capacidad son el apoyo que ofrecen los paÃses de la UE para remunerar los recursos de capacidad (por ejemplo, generadores, respuesta a la demanda, unidades de almacenamiento) y asà garantizar la seguridad del suministro eléctrico. Junto con este informe, la Comisión publicó propuestas para simplificar el proceso de aprobación de los mecanismos de capacidad. Estas se incluyen en el proyecto de Comunicación sobre el Marco de Ayudas Estatales para el Pacto Industrial Limpio, denominado Marco de Ayudas Estatales del Pacto Industrial Limpio (CISAF). |
|  | La Comisión responde con contramedidas a los aranceles injustificados de EE UU sobre el acero y el aluminio (12 marzo 2025) En respuesta a la imposición de nuevos aranceles injustificados por parte de Estados Unidos a las importaciones de acero y aluminio de la UE, la Comisión ha puesto en marcha contramedidas rápidas y proporcionadas contra las importaciones estadounidenses a la UE. La Comisión lamenta la decisión de Estados Unidos de imponer dichos aranceles, considerándolos injustificados, perturbadores del comercio transatlántico y perjudiciales para las empresas y los consumidores, y que a menudo se traducen en precios más altos. |
| Declaración del «Llamamiento de Varsovia» adoptada en el Consejo informal de TTE Telecom sobre ciberseguridad (5 marzo 2025) El miércoles 5 de marzo de 2025, el Museo del Ejército Polaco en Varsovia acogió una reunión de ministros de la UE responsables de ciberseguridad en el formato del Consejo TTE, la primera dedicada Ãntegramente a la ciberseguridad de la Unión Europea. La reunión culminó con la adopción unánime del Llamamiento de Varsovia, que aborda los principales retos en materia de ciberseguridad. Los temas clave discutidos por los ministros europeos incluyeron la ciberseguridad como base de la estabilidad de la UE, la mejora de la cooperación civil-militar en respuesta a los desafÃos emergentes y la inversión en una mayor resiliencia ante las amenazas a gran escala. | Los ciudadanos de la Unión Europea que viajen al Reino Unido sin visado necesitarán una autorización electrónica de viaje (ETA) (27 marzo 2025) La Autorización Electrónica de Viaje es un permiso digital para viajar al Reino Unido. Se está implementando a nivel mundial para quienes visitan el Reino Unido y no necesitan visado para estancias cortas o no tienen estatus migratorio en el Reino Unido. Los ciudadanos de la UE deberán tener una autorización de viaje electrónica (ETA) a partir del 2 de abril. Pueden solicitarla a través de la aplicación UK ETA, que puede descargarse desde Google Playy la App Store de Apple, o a través del sitio web GOV.UK. |  | Estrategia de preparación de la Unión Europea para prevenir y reaccionar ante amenazas y crisis emergentes (26 marzo 2025) El 26 de marzo de 2025 la Comisión y el Alto Representante lanzan la Estrategia de la Unión para la Preparación con el fin de apoyar a los Estados miembros y mejorar la capacidad de Europa para prevenir y responder a las amenazas emergentes. Esto ocurre en un momento en que la Unión Europea se enfrenta a crisis y desafÃos cada vez más complejos que no pueden ignorarse. Desde las crecientes tensiones y conflictos geopolÃticos, las amenazas hÃbridas y de ciberseguridad, la manipulación e interferencia de información extranjera, hasta el cambio climático y el aumento de los desastres naturales, la UE debe estar preparada para proteger a sus ciudadanos y las funciones sociales clave que son cruciales para la democracia y la vida cotidiana. |
|  | La Comisión considera que el laudo arbitral por el que se condena a España a pagar una indemnización a Antin es una ayuda estatal ilegal e incompatible (24 marzo 2025) La Comisión Europea ha determinado el 24 de marzo de 2025 que un laudo arbitral por el que se condena a España a pagar una indemnización a Antin por la modificación de una medida de apoyo a la electricidad renovable constituye una ayuda estatal ilegal. |
| La Comisión presenta el Libro Blanco sobre la Defensa Europea y el Plan ReArm Europe/Readiness 2030 (19 marzo 2025) La Comisión y la Alta Representante han presentado el 19 de marzo de 2025 un Libro Blanco para la Defensa Europea: Preparación 2030. La Comisión también ha presentado, en el marco del Plan ReArm Europe/Preparación 2030, un ambicioso paquete de medidas de defensa que proporciona incentivos financieros a los Estados miembros de la UE para impulsar un aumento de la inversión en capacidades de defensa. | El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) adoptó una declaración sobre la aplicación de la Directiva sobre el registro de nombres de los pasajeros (PNR) a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE C-817/19 (14 marzo 2025) Durante su sesión plenaria de marzo de 2025, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) adoptó una declaración sobre la aplicación de la Directiva sobre el registro de nombres de los pasajeros (PNR) a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) C-817/19. El CEPD reconoce la importancia de la Directiva PNR para mejorar la seguridad de los pasajeros en toda Europa y ayudar a prevenir, detectar y perseguir penalmente los delitos terroristas y la delincuencia grave. La transferencia de datos PNR en Europa debe realizarse de forma armonizada y respetando plenamente los principios de protección de datos. |
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