| | | | IV. MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL GASTO SOCIAL Y LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA: |
| 4.1. DÍAS sin IVA: - Hasta 3 días al año se encontrarán exentos del impuesto sobre las ventas – IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles listados a continuación, que sean enajenados dentro del territorio nacional, y en los periodos definidos por el Gobierno:
- Vestuario y complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT.
- Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, elementos deportivos, y bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT.
- Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT.
- Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT.
- Los precios de los bienes cubiertos por la exención se calculan sin incluir el IVA.
- Adicionalmente, se deben cumplir los requisitos indicados en la norma; tales como: (i) la obligación de expedir factura electrónica, ampliando el plazo a las 11:59 a.m. del día siguiente para emitirla si la venta se realiza por comercio electrónico; y (ii) los pagos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos de pago electrónico, entre otros.
4.2. Se faculta a la DIAN y a los entes territoriales y corporaciones autónomas regionales para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos en materia tributaria, cambiaria y aduanera.
4.3. Se faculta a la DIAN y a los entes territoriales para aplicar el principio de favorabilidad en etapa de cobro, dentro del proceso de cobro a solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, subsidiario o garante, con corte al 30 de junio de 2021, que tenga obligaciones fiscales a cargo que presten mérito ejecutivo.
4.4. Programa ingreso solidario: - La renta básica de emergencia otorgada mediante el Programa Ingreso Solidario estará vigencia hasta diciembre de 2022 en las mismas condiciones y términos previstos en el Decreto Legislativo 812 de 2020.
4.5. Programa de Apoyo al Empleo Formal: - Se amplía el PAEF desde mayo de 2021 hasta diciembre del 2021, y se amplía la fecha máxima en que el Gobierno podría extender el programa, hasta el 31 de diciembre de 2022. Si al momento de la postulación el potencial beneficiario cuenta con un número mayor de 50 empleados, podrá acceder al PAEF pero no podrá ser beneficiario de aportes por un número mayor al de 50 empleados. Si el potencial beneficiario tiene más de 50 empleados, priorizará a las empleadas.
4.6. Incentivo a la creación de nuevos empleos: - Se incorpora un incentivo a la generación de empleo para trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre los 18 y 28 años, equivalente a un aporte estatal del 25% de 1 salario mínimo mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales. Para aquellos trabajadores adicionales que no correspondan al rango de edad, pero devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10% de 1 salario mínimo mensual vigente por cada uno de los trabajadores adicionales.
| | | |
|
|
| |
|