El Pleno explica que esa decisión estará, en cualquier caso, en manos de un juez que habrá de hacerlo mediante una resolución motivada en atención al interés del menor, evaluando la relación paternofilial. El tribunal alega que la reforma recurrida no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas o estancias, sino que atribuye a la autoridad judicial la decisión sobre su establecimiento o no. José Luis Cembrano Reder, vocal de la Asociación Española de Abogados de Familia, reflexiona sobre el papel del juez en estas situaciones. |