La devolución de lo que ya se ha pagado a los Ayuntamientos en concepto de impuesto de plusvalía solo podrá reclamarse en los casos que no sean firmes. Así lo ha confirmado el Tribunal Constitucional en la sentencia completa que se acaba de publicar. En cuanto a las liquidaciones provisionales o autoliquidaciones del impuesto, las reclamaciones se limitan a las realizadas antes del 26 de octubre, fecha de esta sentencia que declaró inconstitucional la forma de calcular este impuesto, imposibilitando su cobro por parte de los ayuntamientos. Ahora bien, el Constitucional ha dejado claro que este impuesto habrá de ser adaptado o sustituido por otro. Sobre la futura regulación de esa figura tributaria reflexiona el decano del Colegio de Abogados de Castellón, Manuel Mata Pastor. |