| 1 De conformidad con la regulación aplicable en Colombia en materia cambiaria y conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y el Decreto 1073 de 2015 (Libro 2, Parte 2, Título I, Capítulo 2, Sección 3), las sucursales de sociedad extranjera dedicadas exclusivamente a prestar servicios inherentes al sector de hidrocarburos hacen parte del régimen cambiario especial, sólo a partir de la expedición del certificado de dedicación exclusiva que es emitido por el Ministerio de Minas y Energía. Este certificado tiene una vigencia de un año, y por lo tanto requiere de un trámite de renovación anual para que la compañía pueda seguir acogiéndose al régimen cambiario especial establecido para empresas del sector de hidrocarburos.
2 En el marco de la obtención o renovación del Certificado de Dedicación Exclusiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1 del Decreto 1073 de 2015, su compañía, como persona jurídica dedicada a la industria del petróleo en Colombia, se encuentra obligada a presentar ante el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Minas y Energía, antes del 1 de marzo de cada año, un informe relacionado con el personal vinculado a la operación y el valor total de la nómina. |
| | |
|
|
| |
|