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11 de mayo de 2021

Medidas y Efectos Cambiarios

El dólar llegó a su valor más alto (3.846,28: 06/05/2021) en los pasados 6 meses (3.858,56: 12/11/2020). La depreciación del COP, a diferencia de otras monedas emergentes, estuvo directamente afectada por la reforma tributaria y su retiro, la renuncia del Ministro de Hacienda y la situación orden público.

Bogotá D.C. adopta nuevas medidas a partir del 11 de mayo de 2021.

En Bogotá la ocupación de las camas UCI para enfermos de Covid-19 asciende al 96%. Por ello, ante el posible riesgo de un colapso hospitalario, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. adoptó nuevas medidas para contener este nuevo pico. Entre las medidas adoptadas se encuentra el toque de queda nocturno desde las 11 de la noche hasta las 4 de la mañana. Para cumplir la medida, los establecimientos de comercio deberán cerrar sus puertas a las 10 de la noche. De esta restricción se exoneran los servicios de salud, seguridad y transporte, los cuales tienen permitido operar durante las 24 horas. Sin embargo, durante el fin de semana solo operará el presente toque de queda nocturno.

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Extensión de términos para la presentación de información exógena.

La DIAN expidió una nueva norma modificando la Resolución 70 de 2019 que determina un grupo de obligados a suministrar información tributaria para el año gravable 2020. Debido a la situación social en la que se encuentra el país, la entidad no ha podido recolectar la información por el acceso limitado a las instalaciones físicas, así que con el fin de que sea presentada la información por el grupo de obligados, sean personas naturales o jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, y sin que se haya iniciado el calendario de vencimiento, se modifican los plazos de dicha presentación tributaria teniendo en cuenta los últimos dos dígitos del NIT del informante desde el 25 de mayo al 16 de junio.

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Se debe garantizar la disponibilidad y suministro de oxígeno medicinal durante la pandemia.

Mediante el Decreto 465 del 2021, se establece que los establecimientos fabricantes de oxígeno que se encuentren en el país, y que cuenten con autorización vigente otorgada por el INVIMA, deberán priorizar su capacidad de producción a la elaboración y suministro del oxígeno medicinal, con el objetivo de cubrir la demanda. Los titulares y fabricantes deberán reportar semanalmente al Ministerio de Salud las cantidades de oxígeno producidas y distribuidas. También señala que los titulares y fabricantes deberán garantizar las condiciones de calidad y seguridad en su producción, siendo responsables de las posibles afectaciones que se puedan presentar en la salud de la población como consecuencia de su uso.

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