La DIAN estableció lineamientos y precisiones para la correcta aplicación del análisis integral. La Dirección de impuestos y aduanas Nacionales (DIAN) estableció lineamientos y precisiones para la correcta aplicación del análisis integral teniendo en cuenta la modificación introducida por el Decreto 349 del 2018, a su definición; en el control previo, procederá únicamente en los eventos en que la mercancía se entiende presentada ante la autoridad aduanera, sin limitaciones referentes a las restricciones legales y administrativas, ni a la afectación de derechos e impuestos; en los controles simultaneo y posterior, será necesario que se trate de mercancía presentada, no sujeta a restricciones legales o administrativas, salvo que estas hayan sido superadas, y que no se hayan afectado los derechos e impuestos ya liquidados y/o cancelados. En el evento en que el error en descripción implique un cambio de subpartida que conlleve a un mayor pago de derechos e impuestos, aplicará la figura de análisis integral siempre y cuando se realice el pago; si error se presenta en la cantidad, habrá análisis integral siempre y cuando se haya realizado el pago por el total de los derechos e impuestos; en consecuencia, las mayores cantidades que no hayan sido objeto de pago no podrán ser objeto de esta figura. |