La declaración de importación es el documento que ampara las mercancías; la factura puede hacerlo si se demuestra la relación de causalidad con el vendedor nacional. La Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conceptuó que la naturaleza jurídica de la declaración de importación y la factura es diferente; la declaración, es el documento que indica el régimen aduanero aplicable a las mercancías, y los elementos exigidos por la autoridad aduanera para que la mercancía se entienda amparada; la factura, es un documento soporte de esta declaración que no reemplaza la declaración de importación, y solo por excepción podrá amparar las mercancías, si se demuestra la relación de causalidad con el vendedor nacional. Si el consumidor final cuenta con la declaración de importación y además con la factura de venta, será la declaración la que ampara las mercancías, y si solo cuente con la factura, deberá demostrar la relación de causalidad, de manera que si una mercancía se encuentra amparada en una declaración de importación y con la factura como documento soporte, no se requiere demostrar la relación de causalidad. El interesado al interponer el recurso de reconsideración puede solicitar, presentar y anexar las pruebas, que considere pertinentes para demostrar la legal introducción al país de las mercancías, entre otras, la declaración de importación, la factura y aquellas que prueben la relación de causalidad o nexo comercial con el vendedor nacional y que dicha factura haya sido expedida por este. |