| | | | | MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - MINCIT |
| | Terminó el examen quinquenal a las importaciones de películas de PVC originarias de China y Corea, el Mincomercio mantiene el pago de derechos antidumping a las películas rígidas por el término de dos años. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio) ordenó la terminación del examen quinquenal abierto mediante la Resolución 147 del 2016 a las importaciones de películas flexibles de PVC, originarias de la República Popular China, y películas rígidas de PVC, originarias de la República Popular China y de la República de Corea clasificadas en las subpartidas arancelarias 3920.43.00.00 y 3920.49.00.00, respectivamente. El Mincomercio suprimió el derecho antidumping impuesto a las importaciones de películas flexibles de PVC, originarias de China y mantuvo el derecho antidumping definitivo impuesto a las importaciones de películas rígidas de PVC, originarias de China y Corea, pero modificado de la forma de un precio base FOB a un gravamen ad valórem. Estos derechos antidumping no serán aplicables a las importaciones de películas termoencogibles clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.49.00.00. siempre que se indiquen las características del producto en la declaración de importación. El Mincomercio solicitará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que las importaciones de películas rígidas de PVC, originarias de China y Corea, sean incluidas en el módulo de inspección física y activar sistemas de administración de riesgo. Los derechos antidumping estarán vigentes por un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial 50292. | | | |
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