La tarifa general del IVA del 19% está vigente desde el 1° de enero de 2017.
No se aplica la nueva tarifa general del IVA de manera transitoria, en los siguientes casos: - En la venta directa al público de mercancías premarcadas directamente o en góndola, existentes en mostradores, efectuada por los establecimientos de comercio cuando éstos opten por venderlas con el precio de venta al público ya fijado, de conformidad con las disposiciones del IVA aplicables antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, en tanto efectúan la remarcación de precios por cambio de la tarifa de IVA. Caso en el cual a partir del 1 de febrero de 2017 están en la obligación de aplicar la tarifa nueva del IVA al 19%. En este caso, si el periodo a declarar es bimestral (Enero - Febrero) o cuatrimestral (Enero - Abril), se deberá presentar una sola declaración por el respectivo periodo, en la fecha que el Decreto de Plazos establece, independiente de la tarifa del IVA que haya aplicado en el mes de enero de 2017.
- En la ejecución de los contratos celebrados con entidades públicas o estatales antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, dado que la tarifa del IVA será la vigente en la fecha de la resolución a acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.
- En los contratos de construcción e interventorías derivados de los contratos de concesión de infraestructura de transportes suscritos por las entidades, dado que el régimen del IVA aplicable a dichos contratos será el vigente en la fecha de la suscripción del respectivo contrato.
Ahora bien, en los contratos de venta de bienes o prestación de servicios entre particulares, para los eventos o situaciones diferentes a los previstos en los arts. 192 y 193 de la L. 1819 de 2016, la causación general del IVA en las ventas de mercancías o bienes, en los retiros, en la prestación de servicios y en las importaciones, se aplica la regla señalada en art. 429 del E.T. (momento de causación).
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