MIGUEL JIMÉNEZ Madrid Si bien la nueva normativa IMO 2020, plasmada a través de la modificación del Anexo VI del Convenio MARPOL, recoge que el porcentaje máximo de azufre en el combustible marino debe ser del 0,5% para el combustible utilizado en navegación y del 0,1% del combustible utilizado atracado o fondeado en puerto, hay algunas excepciones, dentro incluso de España. |