La empleada tropezó en el pasillo de su casa cuando estaba saliendo del baño. La Seguridad Social alegaba que, al no estar sentada delante del ordenador, no se encontraba en su lugar de trabajo. Sin embargo, el juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres ha defendido que queda probado que el accidente opera en tiempo y lugar de trabajo y que la relación de causalidad entre la lesión y el trabajo desempeñado no se rompe. Nos lo cuenta el abogado Hilario Martín, abogado defensor, que ha conseguido este fallo pionero. |